viernes, 15 de agosto de 2014

Sistema Judicial y Pacificador "Pueblo de Dios"


 

 
Establecemos que como Comunidad de Fe, primeramente Juzgaremos todos los asuntos concernientes a Controversias, Diferencias y Litigios, sean de carácter civil, familiar, comunitario, mercantil, laboral, penal u otro entre ciudadanos de la Comunidad “Luz para las Naciones” conforme a lo establecido en (1 Corintios 6). Por medio de Jueces establecidos en nuestra Comunidad.

En los casos de asuntos penales u otros, las decisiones no contemplaran torturas ni pena de muerte. 

En caso de ausencia de Jueces, conciliadores o mediadores, estos asuntos los tratara el Primer Ministro de la Comunidad, conforme a los Principios Bíblicos aplicables a cada caso y el debido proceso. Las Decisiones del Primer Ministro deben ser convalidadas por el Consejo Espiritual. Sin embargo el Primer Ministro es quien en última instancia autorizara la remisión o no de los casos a las autoridades o tribunales comunes. 

Por la Comunidad “Luz para las Naciones” no poseer un sistema penitenciario, desarrollara políticas, programas y acciones de apoyo a los sistemas penitenciarios gubernamentales o privados existentes, para el trato humanitario de los sentenciados, preparándolos y transformándolos para su reinserción en la sociedad.
En casos donde estén involucradas personas no pertenecientes a la Comunidad “Luz para las Naciones” se recomienda acudir a un acuerdo entre las partes, de no lograrse, conciliar con apoyo de terceros de instancias especializadas o gubernamentales y en última instancia resolver el asunto ante las autoridades o tribunales ordinarios. En todo caso se recomienda que la parte involucrada de Comunidad “Luz para las Naciones” reciba el consejo y guía de una Autoridad Espiritual de la Comunidad o de un Juez de esta Comunidad de Fe.

En los conflictos entre personas, grupos de personas, organizaciones u otros, La Comunidad “Luz para las Naciones” puede intervenir como Pacificadores. (Mateo 5.9) (Conciliación / mediación) entre las partes en conflicto, a petición y previo reconocimiento de ellas como autoridad conciliadora o mediadora (1 Corintios 6)